Según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para que puedas formar parte del Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios y por tanto, para que puedas llevar a cabo una actividad sanitaria, necesitarás obtener la autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma en la que ejerzas profesionalmente.

El Decreto 37/2004 del 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios es la normativa reguladora en Extremadura.

Puedes descárgate el documento en la web colegial en el apartado Ejercicio libre-Apertura de centros. Enlace: https://cofext.org/descargas/

Con esta autorización formarás parte del registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios de Extremadura (RECESS) y podrás ejercer la fisioterapia en el ámbito sanitario con las funciones propias del tipo de habilitación que poseas.

¿Es obligatorio solicitar la autorización?

Si, es obligatorio para aquellos profesionales que quieran ejercer una actividad sanitaria como es la fisioterapia, entendida esta como el “conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios”.

Además, la autorización de funcionamiento se debe renovar cada 5 años. En este sentido, cuando exista un cambio en la estructura, titularidad o servicio asistencial se solicitará la autorización de modificación. Si el titular del centro, establecimiento o servicio procede a su cierre solicitará la autorización de cierre.

¿Qué requisitos debe cumplir el local donde vaya abrir mi centro de fisioterapia?

Los requisitos mínimos exigibles a los centros de fisioterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura se recogen en la orden del 6 del abril de 2010 del DOE nº 71 publicado el 16 de abril de 2010. Puedes descárgate el documento en la web colegial en el apartado Ejercicio libre-Apertura de centros. Enlace: https://cofext.org/descargas/

¿Realizo mi actividad sanitaria a domicilio sin un centro sanitario físico? ¿Debo solicitar la autorización?

Sí, se debe solicitar. Respecto a la autorización de atención domiciliaria, el procedimiento y la documentación a presentar es la misma que marca el Decreto 37/2004 para cualquier centro sanitario, con la excepción del certificado de accesibilidad emitido por el ayuntamiento que en el caso que nos ocupa, como no se atienden allí pacientes, no es necesario; pero a este respecto deben de aporta en su lugar una licencia de la actividad que se va a realizar emitida por el ayuntamiento; De los requisitos estructurales, se tendrá que disponer de un despacho con una ubicación definida puesto que para inscribirlos en el RECESS necesitamos una dirección física; Por otro lado este despacho es indispensable para custodiar las historias clínicas de los pacientes que se atienden a domicilio, así como disponer allí el material de fisioterapia que se lleva a los domicilios; todo ello ha de pasar la preceptiva inspección por parte de la Dirección de Salud como en el resto de los centros”.

¿Y si realizo un servicio sanitario dentro de una organización no sanitaria?

Respecto a los servicios de fisioterapia integrados en una organización no sanitaria, ha de cumplir los requisitos del Decreto 37/2004 y la Orden aplicables a centros sanitarios, con la salvedad que pueden utilizar partes comunes del centro como la sala de espera y los aseos.

en la práctica habitual suelen solicitar esta autorización centros deportivos, residencias de la tercera edad, hoteles, ONGS…

Para más información:

El órgano competente que otorga estas autorizaciones es el SERVICIO DE AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN de la D. GRAL. DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS (dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura)

Teléfono.: 924 004 252  /  924 004 198  /   924 004 246

¿Debo tener en cuenta más información?

Todos los centros con autorización sanitaria y por tanto registrados en el REGCESS deberán registrar a los profesionales sanitarios en el Registro de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social.

El RD 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su Artículo 6, establece que los Centros Sanitarios Privados inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), están obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios y de los profesionales del  área sanitaria de formación profesional incluidos en sus registros.