Respecto a las resoluciones emitidas sobre ERTEs de centros de fisioterapia emitidas por la autoridad laboral, se está observando una falta de criterio común en las mismas.

Ante la notificación del acuerdo de desestimación de la petición, el colegio y su Asesoría Jurídica recomiendan la impugnación de la resolución administrativa y, además, optar por tramitar un ERTE por causas objetivas (suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; cuya tramitación, no obstante, también se ha visto agilizada por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). De no realizarse la citada impugnación de la resolución desestimatoria se perderían las bonificaciones de los Seguros Sociales, los trabajadores deberían devolver las prestaciones por desempleo percibidas y la empresa abonar los salarios que dejaron de percibir sus trabajadores.

Asimismo, recomendamos:

  • Que no se considere que el plazo para recurrir está suspendido, dado el tenor literal de la Disposición Adicional Tercera (suspensión de plazos administrativos), apartado 4º, pues la Administración ha acordado la continuación del procedimiento y éste se encuentra referido a una situación estrechamente vinculada a los hechos justificativos del estado de alarma.

  • Incluir en el recurso la documental que acredite la concurrencia de las causas justificativas

  • Comprobar si la Resolución se ha dictado una vez transcurrido el plazo máximo para dictar la resolución expresa. En dicho caso la solicitud debe entenderte estimada por silencio administrativo (sin perjuicio de la posibilidad de revisión de oficio), por lo que debe hacerse valer este hecho ante la Administración.

Si tenéis alguna consulta sobre las vías de impugnación de ERTES o cualquier otra consecuencia jurídica derivada de las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19, podéis poneros en contacto con la asesoría jurídica del Colegio.