Además de las medidas adoptadas en la Circular anterior con motivo de la declaración del Estado de Alarma, hoy día 18 de Marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley al principio descrito, en el cual se aprueban las siguientes medidas:

MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS Y TRABAJADORES

  • Moratoria en Pagos de Hipoteca por adquisición de Vivienda Habitual para colectivos vulnerables.

  • Garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en situación de vulnerabilidad.

  • Dotar de carácter preferencial al teletrabajo en la medida que fuere posible.

  • Reducciones de Jornadas hasta el 100% para trabajadores que acrediten el cuidado de hijos y familiares en situación de dependencia. El trabajador no percibirá salario en la proporción de la reducción. Estas reducciones que sean consideradas como fuerza mayor no devengarán cuotas de Seguridad Social a cargo del empresario.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS

  • Presentación ante la Autoridad Laboral de Expedientes de Regulación Temporal de Empleos por Fuerza Mayor, (ERTE), para las empresas obligadas al cierre, falta de suministros que impidan gravemente la continuidad de la actividad y las debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento decretados por la Autoridad Sanitaria.

  • La presentación del expediente, una vez constatado el hecho de Fuerza Mayor por la Autoridad Laboral conllevará que el trabajador pase a situación de desempleo con fecha de la declaración del Estado de Alarma y hasta la finalización de la misma.

  • Por su parte, la empresa dejará de abonar el salario a sus trabajadores mientras que esta situación perdure y también dejará de ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social de la totalidad de la plantilla.

AUTÓNOMOS

  • No entendemos, como un colectivo vital y prioritario para el soporte económico y social de un país, haya quedado fuera de cobertura de ningún tipo de ayudas, a tenor de las reivindicaciones que la Asociación de Trabajadores Autónomos ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

  • No se ha suprimido ni bonificado ningún tipo de impuesto.

  • No se ha exonerado de la cuota mensual al colectivo autónomo.

  • El que cause baja definitiva puede ir al desempleo. (Cumpliendo ciertos requisitos.)

  • Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses los tres primeros meses.

  • Ampliación del plazo de presentación de los impuestos hasta el 30 de Abril.

En Francia e Italia, este colectivo se ha visto ciertamente amparado por el Gobierno de sus respectivos países, recibiendo ayudas y exonerando entre otros el pago de hipotecas y de alquileres de locales donde se ejerce la actividad, electricidad, agua, etc; y por su puesto cancelación del pago de la cuota a la Seguridad Social.

MEDIDAS FINANCIERAS:

  • El Estado dota de una línea de financiación ICO para todo tipo de empresas con importe en “avales” de hasta CIEN MIL MILLONES DE EUROS.

  • Los requisitos para acceder a ellos se formularán en la reunión del próximo Consejo de Ministros. Pero, en resumidas cuentas, se trata de una línea de financiación para las empresas cuyo garante es el Estado y su devolución, en principio, estaría exenta de carga financiera, (Intereses.). Insistimos que los requisitos están pendientes de aprobación. (Hay que tratarlo en la entidad financiera.)