Registro Estatal de Profesional Sanitarios

REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

INFORMACION GENERAL SOBRE EL REPS

¿QUÉ ES Y QUE FINALIDAD TIENE EL REPS?

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) se creó en el año 2012 con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS.

Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.

NORMATIVA APLICABLE:

Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

ÓRGANO COMPETENTE:

Dirección General de Ordenación Profesional (Ministerio de Sanidad).

PROFESIONALES CUYOS DATOS DEBEN FIGURAR EN EL REGISTRO

Profesionales sanitarios que ejercen una profesión sanitaria titulada y regulada (entre ellos, Fisioterapeutas). Accede al listado aquí

Profesionales sanitarios del área sanitaria de Formación Profesional. Accede al listado aquí

CORPORACIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES OBLIGADOS A COMUNICAR DATOS:

  • Colegios Profesionales (puede realizarse a través de los Consejos Generales).

  • Centros sanitarios privados (entidades privadas).

  • Administraciones Locales.

TRANSFERENCIA Y ACCESO DE DATOS

Portal web específico (Sede electrónica del Ministerio de Sanidad): https://www.mscbs.gob.es/profesionales/registroEstatal/EntidadesREPS.htm  (Siempre con Certificado electrónico).

PREGUNTAS FRECUENTE SOBRE EL REPS

¿Es obligatorio aportar los datos de los profesionales sanitarios del centro de fisioterapia del que soy titular?

Si, es obligatorio. El RD 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su Artículo 6, establece que los Centros Sanitarios Privados inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), están obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios y de los profesionales del  área sanitaria de formación profesional incluidos en sus registros.

¿Soy titular/representante de un centro de fisioterapia, qué datos debo aportar al REPS?

Debe facilitar sus propios datos como profesional sanitario, así como los de los profesionales sanitarios que trabajen en su centro, independientemente del tipo de relación laboral que tengan (laboral o mercantil).

¿Qué pasos debo seguir para el envío de estos datos al REPS?

El Portal REPS se encuentra operativo, pero únicamente para aquellos profesionales que hayan sido autorizados para el acceso. Para ello, previamente debe solicitarlo a través del formulario de alta y enviarlo firmado con certificado electrónico a la siguiente direcciónreps@mscbs.es. Se deben tener en cuenta como requisitos imprescindibles que:

  • El documento será cumplimentado sobre el original No serán válidos los documentos manuscritos y posteriormente escaneados.

  • Deberán aparecer cumplimentados todos los campos, incluida la casilla de confirmación sobre la veracidad de los datos facilitados.

  • El documento deberá estar firmado únicamente mediante certificado electrónico.

Dispone del formulario aquí

Una vez le comuniquen desde el REPS su alta puede acceder al portal web REPS.

¿Cómo se realiza la transferencia de datos a través del Portal Web REPS?

Puede incorporar los datos de los profesionales sanitarios subiendo un fichero Excel denominado “situacionesProfesionales” o bien cumplimentando los datos en un Formulario Web, disponible en el Portal REPS (ver indicaciones ) 

Consulte el Manual Entidades Privadas – Carga Ficheros REPS  

Puede descargar el archivo Excel “SituacionesProfesionales” de entidades privadas y proceder a la carga de datos, acceda al Portal Web REPS  y siga las siguientes indicaciones.

¿Cuál es el Código autonómico del centro?

El Código autonómico del centro es el número que se otorga a cada centro sanitario al ser autorizado por la respectiva Comunidad Autónoma. Puede consultarlo a través del Registro general de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluyendo los datos de su centro.

¿Cómo puedo obtener el certificado electrónico?

Para la obtención del certificado electrónico Facilitamos el enlace de la fábrica de moneda y timbre http://www.cert.fnmt.es/

Y un video tutorial de cómo obtener el certificado electrónico. Accede al video tutorial aquí

¿Si trabajo en una mutua se debe aportar los datos de los profesionales sanitarios al REPS?

Una mutua como centro sanitario privado esta obligada a comunicar los datos de los profesionales sanitarios a REPS. El responsable de la mutua será el responsable de hacerlo

¿Cómo puede saber un profesional que ha sido incorporado al REPS?

Una vez que sus datos hayan sido incorporados al Registro, recibirá un correo electrónico en la dirección que haya facilitado el titular/representante del centro, informándole de los datos aportados por las distintas entidades.

¿Si no figuro en el REPS y no soy titular/representante de un centro de fisioterapia, qué debo hacer?

Comunicarlo a al responsable de su centro sanitario para que remita a la mayor brevedad sus datos al REPS.

¿Si tuviera alguna variación en mis datos, como se actualizan en el REPS?

Todos los organismos y centros sanitarios estarán obligados a comunicar al REPS tanto las altas y bajas como las modificaciones que se produzcan en el plazo máximo de 7 días desde que se anoten en sus respectivos registros.

¿Cuál es la fecha límite para enviar estos datos?

La fecha límite expiró el pasado 24 de septiembre de 2018. En el caso de que no se haya dado aún de alta en el Registro, debe hacerlo con la máxima urgencia. Por otro lado, en el caso de que tenga ya concedida la autorización para acceder al Portal, deberá introducir los datos también a la mayor brevedad.

¿El incumplimiento de facilitar los datos requeridos por el REPS supone alguna infracción?

SI. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que el no suministrar los datos al REPS constituye una infracción grave, que lleva aparejada una sanción económica.

Durante el periodo de implantación del REPS no se iniciará un procedimiento sancionador, salvo que se constate una falta de interés y colaboración por parte de la entidad obligada a facilitar los datos, concretamente:

• No haber solicitado el alta en el Registro.

• Estar dado de alta y demorar en exceso la aportación de los datos de los profesionales sanitarios.

Mas información en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/registroEstatal/profesionalesREPS.htm

Para cualquier duda o incidencia, no duden en contactar con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de reps@mscbs.es o con cau-servicios@mscbs.es