Obligatoriedad del registro retributivo en empresas

A raíz de la entrada en vigor del Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desde el mes de abril se debe cumplir con esta normativa que obliga a disponer de un registro retributivo y planes de igualdad.

A continuación, explicamos los criterios de obligación y sus características principales. Hay que distinguir entre Plan de Igualdad y Registro Retributivo:

El Plan de Igualdad es obligatorio cuando estamos antes alguno de los siguientes casos:

1) Empresas con 50 o más trabajadores.

2) Cuando lo exige el Convenio Colectivo aplicable.

3) Cuando la Inspección de Trabajo lo determine en casos concretos.

El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores e independientemente del sexo de sus trabajadores.

A partir del 14 de abril de 2021, tanto la Inspección de Trabajo, como la representación de los trabajadores o los propios trabajadores podrán requerir a la empresa el Registro Retributivo para comprobar la siguiente obligación: El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna.

El Registro Retributivo o Registro salarial es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad han elaborado una herramienta y guía de uso de la misma, puedes acceder a ella a través del siguiente enlace:

Herramienta de Registro Retributivo. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Esta Herramienta incorpora, por tanto, un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, recomendamos que contactéis con la asesoría laboral que tengáis contratada para cualquier consulta relacionada con esta nueva gestión laboral.