Las medidas extraordinarias de movilidad establecidas en el Decreto del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 se basan de forma general en la restricción de la entrada y salida de los municipios a los ciudadanos salvo excepciones como la asistencia al centro de trabajo, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidado de mayores y menores de edad, casos de fuerza mayor, entre otros. Los centros de Fisioterapia son considerados servicios esenciales.

Para aquellos casos en los que trabajadores o pacientes tengan que desplazarse, recomendamos que los modelos facilitados vayan acompañados de más documentos justificativos (según el caso, contrato de trabajo, nómina, DNI, certificado empadronamiento –para la vuelta al domicilio-, informes médicos, etc.). Entendemos que con estos documentos se puede acreditar suficientemente la causa del desplazamiento, si bien queda sujeta a la interpretación de la autoridad que la reclame.

En este sentido, desde el Colegio recomendamos que siempre se indique en las citas a los pacientes el objetivo TERAPÉUTICO del acto.