El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, tras las controversias que surgieron en las últimas pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, decidió remitir al propio organismo un nuevo temario actualizado, adaptado a los mejores criterios de evidencia científica y acompañado de las correspondientes referencias bibliográficas. Además, propuso una actualización de la baremación de los méritos en la fase de concurso, donde se incidió principalmente en que se tuviera en cuenta, el trabajo del fisioterapeuta realizado en el ámbito educativo y en los centros sociosanitarios, tanto privados como concertados. También, con el ánimo de impulsar el ámbito científico e investigador en nuestra profesión, se estimó, que era necesario la incorporación en la baremación, la labor del fisioterapeuta en el ámbito científico e investigador.

Tras el análisis de la Resolución de 29 de octubre de 2021 (D.O.E. Número 213 del viernes 5 de noviembre de 2021), de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Fisioterapeuta, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura no puede estar satisfecho completamente con las modificaciones que se han producido con respecto a la anterior convocatoria.

Respecto al nuevo temario propuesto, sí es cierto que se ha hecho una revisión y una renovación del mismo, con respecto a la anterior convocatoria, pero no se han tenido en cuenta todas las aportaciones que se han dado desde este Colegio. El temario que se remitió al SES, elaborado por un grupo de expertos fisioterapeutas, era un temario muy completo, actualizado y bien referenciado bibliográficamente.

Lo que sí es un aspecto importante que aparece como novedad en esta convocatoria, es una bibliografía recomendada que acompaña al temario de la oposición. La aparición de esta bibliografía fue un aspecto en el que se insistió desde nuestra institución para evitar posibles conflictos en el examen y facilitar la labor del propio Tribunal de Selección, tanto a la hora de elaborar las preguntas tipo test que compondrán el examen, como en el momento, si lo hubiere, de basar esas preguntas y sus respuestas, ante posibles reclamaciones a las mismas, por parte de los opositores. Desde el punto de vista de los aspirantes, esta bibliografía, facilita también, en gran medida, la preparación de la prueba, al tener como referencia los manuales y artículos en los que el Tribunal se va a basar para la confección del examen.

Respecto a la baremación de los méritos en la fase de concurso, no se han considerado todas las aportaciones que desde el Colegio se propusieron, el punto más grave donde mostramos nuestra mayor disconformidad es en el apartado II de la Experiencia Profesional, punto 5, donde se indica que se tendrá en cuenta el trabajo del fisioterapeuta en el ámbito privado, únicamente cuando los servicios prestados sean en centros sanitarios privados, concertados o no, dejando fuera de la valoración el trabajo de todos aquellos fisioterapeutas que ejercen su labor profesional en centros sociosanitarios o educativos privados o concertados. Desde el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura han sido múltiples las ocasiones en las que se ha reivindicado a la Administración que se tenga en cuenta que los fisioterapeutas que trabajan en centros de educación especial y en centros sociosanitarios concertados o privados realizan labores sanitarias asistenciales con los usuarios que pertenecen a estos centros, por lo que consideramos un agravio comparativo, con respecto a fisioterapeutas que ejercen en centros sanitarios, que no se tenga en cuenta su actividad profesional.

No obstante, el Colegio manifestará su disconformidad al órgano responsable en la elaboración de esta resolución, si bien, desde la Administración dan el tratamiento de escrito de petición simple a las solicitudes del Colegio, al no considerarse a los colegios profesionales como sujetos legitimados activamente para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Por esta razón todas las personas interesadas contra la misma podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición (modelo) ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOE.

A continuación, facilitamos información/guía sobre las líneas generales de reclamación elaborada por la asesoría jurídica del Colegio:

  • Las bases de la convocatoria son la Ley del proceso Selectivo, deben impugnarse en caso de que exista algún defecto, en caso contrario, lo establecido en ella se asumirá y no podrá ser objeto de reclamación.

  • Las propias Bases establecen los sistemas de impugnación y a lo establecido en ellas hay que estar para reclamar o recurrir.

  • Contra los actos de mera tramitación cabe realizar una reclamación. Es conveniente presentar alegaciones o reclamación cuando se esté en desacuerdo con alguna de las fases del proceso selectivo.

  • Contra los actos que causen un perjuicio definitivo (exclusión de las listas, ausencia de baremación suficiente, etc.) cabe recurso (1 mes desde notificación o publicación)

  • El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre y cuando del mismo se deduzca su verdadero carácter.

  • El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través del recurso de reposición. Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden.

  • Una vez presentada la impugnación, el tribunal tiene hasta 3 meses para responder a la misma, en el caso de no ser respondida en este periodo se entenderá que la reclamación se ha desestimado.

  • Tras desestimarse el recurso cabe interponer demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Plazo: dos meses.