Sí, es obligatorio y a continuación ponemos en vuestro conocimiento esta información de especial interés para aquellos colegiados que tengáis una sociedad.

Como colegiado disponéis a través del Colegio de la cobertura del seguro de responsabilidad civil (de forma individual), no obstante, cuando se actúa a través de una sociedad, debemos ser conscientes de que hablamos de entes independientes (fisioterapeuta-sociedad). De este modo, un paciente podría reclamar tanto al fisioterapeuta, como a la sociedad. Con mayor motivo, si se tiene contratados a profesionales y son ellos quienes pudieran cometer alguna negligencia.

Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales y la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y no deja lugar a dudas.

La Ley 2/2007 de sociedades profesionales describe en su artículo 11 que de “las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, por ello en su apartado 3º establece que las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social”.

En este sentido, según el artículo 46 de la Ley 44/2003 de la ordenación de profesiones sanitarias, “Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”.

Por todo ello, cualquier colegiado que disponga de una sociedad profesional, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Comunidad de bienes, en la que el colegiado sea administrador o socio, debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad civil en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social.