Estimados/as colegiados/as:

A tenor de las últimas consultas realizadas por algunos colegiados sobre la exención o no del IVA en la asistencia del fisioterapeuta y en especial en la enseñanza y práctica del pilates, a continuación, y tomando como base la consulta vinculante nº V1190-17 de la Dirección General de Tributos, se expone la siguiente informacion:

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