Se informa de la publicación del decreto 2/2022 de 12 de enero por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concretamente, hasta este momento, dicha regulación se establecía en el decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha quedado derogada.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma, unido a las importantes novedades surgidas en materia de simplificación y agilización administrativa, de implementación de procedimientos electrónicos y la incorporación de figuras como la declaración responsable o las comunicaciones previas como instrumentos de interacción con las Administraciones Públicas, entre otras, ponen de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa autonómica.

A su vez, el texto aprobado regula de manera pormenorizada los procedimientos para la obtención, según los casos, de la correspondiente autorización sanitaria por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, simplificando los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, e incorporando medidas de simplificación y agilización administrativa.

Como novedad en la segunda disposición adicional se prevé la regulación de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio que responde a la demanda de profesionales sanitarios, como es el caso de los fisioterapeutas, que ven en esta modalidad de prestación, una pasarela con la que poder satisfacer necesidades asistenciales de un amplio espectro de personas usuarias.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la autorización de funcionamiento se renovará cada 10 años y no 5 como en la normativa derogada.

Puedes acceder al decreto aquí. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/110o/22040004.pdf